BAJA EN EL EJERCITO, POR MALA CONDUCTA.
De conformidad con el artículo 8o. del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al 16 de enero de 1934, que modificó el artículo 6o. de la Ley Orgánica del Ejército Nacional, la baja de los militares debe imponerse como pena por tribunal competente, o decretarse por enfermedad que inutilice al afectado para el servicio, o por motivos expresamente señalados en la Ley; en consecuencia, la Secretaría de la Defensa Nacional, no tiene la libre facultad de destituir a los militares, sino que siempre dicha facultad está condicionada por los motivos especificados por la Ley. Y como en la Ley Orgánica del Ejército Nacional, no se encuentra ninguna disposición que autorice la destitución de los militares por mala conducta, es inconcuso que la citada Secretaría y la Dirección de Caballería de la misma no obran legalmente al dar de baja a un miembro del ejército si toman como base para ello, el motivo de mala conducta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328513-788f7b4b/baja-en-el-ejercito-por-mala-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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