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MILITARES. BAJA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 268419 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 59

El artículo 190, fracciones I y II, del Código de Justicia Militar, que trata de la prescripción de las acciones penales, sólo puede ser aplicado por las autoridades judiciales militares, y el mismo no autoriza a la Dirección General de Personal de la Secretaría de la Defensa para decretar la baja de un oficial del Ejército, por lo que al haberlo hecho así la citada dirección general, es claro que lo hizo con carencia absoluta de competencia para ello, y por lo mismo con violación del artículo 16 constitucional. Serán las autoridades judiciales militares las que, al dictarse sentencia en el juicio respectivo, decretarán o no la baja del desertor, según proceda el caso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268419-800e1f9b/militares-baja-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 429/57. Juan Barbosa Bueno. 23 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.

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