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BAJA EN EL EJERCITO, AUTORIDAD COMPETENTE PARA DECRETARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 329623 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3963

El artículo 8o. del decreto del Congreso de la Unión, publicado en el Diario Oficial, el 16 de enero de 1934, sólo capacita para dar de baja a un militar, por deserción, a los tribunales militares que gocen de competencia conforme a la ley respectiva, y el ciudadano presidente de la República, en caso de que la deserción se efectúe en campaña, mediante la tramitación de un procedimiento en que debe ser oído el ciudadano procurador de Justicia Militar. Por tanto, debe estimarse que la orden de baja de un militar, emanada de un comandante de guarnición, es violatoria del artículo 16 constitucional, por carecer dicha autoridad de competencia para dictarla, ya que ninguna disposición legal, ni anterior ni posterior al decreto mencionado, faculta a los comandantes de guarnición para la realización de tales actos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329623-6e730796/baja-en-el-ejercito-autoridad-competente-para-decretarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3390/39. Castillo Magaña Fernando. 26 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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