MILITARES, BAJA DE LOS.
Como los artículos 1o., 2o. y 7o. del decreto de veintisiete de diciembre de mil novecientos treinta y tres, prohiben el reingreso al ejército de los militares que ella determina, pero siempre que hubieran causado baja, si precisamente el quejoso reclama la ilegalidad de tal baja, no puede partirse del punto de vista de que la ley lleva en sí un principio de ejecución y que el amparo es improcedente, por consentimiento tácito debido a extemporaneidad de la demanda. Además en dichos artículos se ve que es necesaria una resolución de la Secretaria de la Defensa Nacional para desechar las solicitudes de reingreso en los casos previstos por ella, y por tanto no se trata de un ordenamiento autoaplicativo que afecte derechos por su simple expedición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319997-c2fbb161/militares-baja-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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