BAJA DE LOS MILITARES.
Si no aparece de autos que se hubiera hecho notificación personal del acuerdo que decretó la baja del quejoso, en el Ejército Nacional, es claro que si a partir de la fecha de ese acuerdo, las oficinas pagadoras correspondientes suspendieron los haberes de aquél, resulta incuestionable que a partir de ese momento tuvo conocimiento de esa orden de baja, y si transcurrió el término de quince días que fija la Ley de Amparo, para la promoción del juicio constitucional, el promovido al respecto, es improcedente y debe sobreseerse, de acuerdo con los artículos 73, fracción XII y 74, fracción III, de dicho ordenamiento, sin que sea óbice lo anterior, lo alegado en la demanda, respecto a que desde la fecha en que se dictó sentencia en el juicio que le fue seguido por el delito de rebelión, el quejoso hizo gestiones ante la responsable, para obtener su reingreso, toda vez que la ley de la materia no establece recurso ordinario alguno, para revocar el acuerdo de baja que se dictó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325193-d6fa63a9/baja-de-los-militares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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