BAJA EN EL EJERCITO, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Si se reclama en amparo la resolución de la Secretaría de Guerra y Marina, para que cause baja un miembro del ejército nacional, y no consta que el quejoso no estuviera prestando sus servicios, debe entenderse que si los prestaba, y como la sociedad y el Estado están interesados en que todo individuo que presta algún servicio, sea retribuido, para que no carezca de los elementos indispensables, la suspensión debe concederse, sin el requisito de fianza, para garantizar la devolución de las cantidades recibidas, en caso de no prosperar el amparo, ya que las recibe como emolumentos por un servicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330023-ff8bd592/baja-en-el-ejercito-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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