BAJA EN EL EJERCITO.
Es improcedente conceder la suspensión contra la orden que mande que cause baja en el Ejército un individuo que no ha comprobado su carácter militar, porque con ello se perjudicaría a la sociedad y al Estado, haciendo que aquél figure en el escalafón y gravado al erario con el pago de sus haberes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284999-674a9e01/baja-en-el-ejercito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Espinosa de los Monteros Samuel. 29 de febrero de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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