BAJA EN EL EJERCITO.
Si bien puede estimarse como una pena el dar de baja en el Ejército a un militar, esa pena no puede nunca ser tenida como de las infamantes a que se refiere el artículo 22 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287851-14024c7a/baja-en-el-ejercito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Vera Carlos G. 18 de mayo de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Enrique Moreno y Gustavo A. Vicencio no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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