BAJA EN EL EJERCITO.
El hecho de dar de baja a un individuo, en el ejército, por indigno de pertenecer a él, no puede reputarse como uno de los actos prohibidos a que alude el artículo 22 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337769-7876fcbe/baja-en-el-ejercito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3396/29. Alarcón Cronss Alfredo y coag. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo VIII, página 964, tesis de rubro "BAJA EN EL EJERCITO.".
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