EJERCITO NACIONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE RETIRO DE UN MIEMBRO DEL.
Si se reclama en amparo el acuerdo de la Secretaría de la Defensa Nacional, por el cual se retiró al quejoso, del Ejército Nacional, la suspensión debe concederse, por reunirse los requisitos establecidos por el artículo 124 de la Ley de Amparo; y si las cosas deben mantenerse en el estado que guardaban al dictarse la suspensión es evidente que el quejoso tiene derecho a percibir sus haberes íntegros mientras se resuelva el amparo, y si éste se niega no estará en la obligación de devolver el 25% de su haberes, que, según la autoridad responsable, debe descontarse por el retiro; ni es necesario asegurar esa cantidad en forma alguna y la suspensión debe concederse sin requisitos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356534-47c8a90d/ejercito-nacional-suspension-tratandose-de-retiro-de-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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