MILITARES Y MIEMBROS DEL EJERCITO, SEPARACION DE (RECONOCIMIENTO DE GRADO).
de acuerdo con las disposiciones legales relativas, sólo si el Presidente de la República tiene la facultad para separar del Ejército a los militares en servicio y si, además, concurre a la circunstancia de que el quejoso se encontraba suspendido por proceso pendiente de resolver y en tal virtud en el grupo de "sueltos" con todos sus derechos, mientras no recayera sentencia condenatoria en el aludido proceso, las autoridades militares distintas del Presidente de la República no podían darle de baja, máxime si le dio libertad el Tribunal competente, motivo precisamente por el cual pidió el aludido quejoso que se le reinstalara en su empleo, y en vez de reinstalarlo se le dio de baja sin fundamento de ninguna especie; en tales circunstancias procede conceder el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317440-1be3951c/militares-y-miembros-del-ejercito-separacion-de-reconocimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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