Corpus
Modo: Corpus Pro

MILITARES Y MIEMBROS DEL EJERCITO, SEPARACION DE (RECONOCIMIENTO DE GRADO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 317440 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 728

de acuerdo con las disposiciones legales relativas, sólo si el Presidente de la República tiene la facultad para separar del Ejército a los militares en servicio y si, además, concurre a la circunstancia de que el quejoso se encontraba suspendido por proceso pendiente de resolver y en tal virtud en el grupo de "sueltos" con todos sus derechos, mientras no recayera sentencia condenatoria en el aludido proceso, las autoridades militares distintas del Presidente de la República no podían darle de baja, máxime si le dio libertad el Tribunal competente, motivo precisamente por el cual pidió el aludido quejoso que se le reinstalara en su empleo, y en vez de reinstalarlo se le dio de baja sin fundamento de ninguna especie; en tales circunstancias procede conceder el amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317440-1be3951c/militares-y-miembros-del-ejercito-separacion-de-reconocimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1395/54. Ortega Campuzano Juan. 26 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

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