MILITARES, SUSPENSION TRATANDOSE DE PAGO DE HABERES A LOS.
Si el acto reclamado consiste en la orden de las Secretarias de la Defensa Nacional y de Hacienda y Crédito Público, y del pagador respectivo, para que no se paguen al quejoso los haberes que le corresponden al grado que tiene en el Ejército Nacional, cuando aquél se encuentra en servicio activo, la suspensión debe concederse sin requisito alguno, porque si el interesado no obtiene sentencia favorable en el amparo, ningún perjuicio se causa a la hacienda publica federal con el pago de los sueldos que devengue el quejoso, en virtud de que si el interesado está en servicio activo y paso las revistas de administración correspondientes, está desempeñando un servicio que debe ser remunerado, de acuerdo con el presupuesto de egresos respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330567-ab01302c/militares-suspension-tratandose-de-pago-de-haberes-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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