MILITARES, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE QUE NO SE LES PAGUE.
Debe concederse la suspensión contra la orden de que no se pague al quejoso los haberes a que tiene derecho como militar, pues de no otorgarse el beneficio, se le causarían perjuicios de difícil reparación, puesto que se le impediría la inmediata compensación por los servicios prestados y por los que se siga desempeñando mientras dure en funciones. Ahora bien, en tal supuesto, la suspensión debe concederse sin el requisito de fianza, pues con ello no se ocasiona daño o perjuicio a tercero, tanto más, cuanto que, siguiendo el quejoso en el desempeño de su cargo, tiene derecho a la compensación de sus servicios, pues de otra manera se violaría el artículo 5o. constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329757-ef3d74f2/militares-suspension-contra-la-orden-de-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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