MILITARES, HABERES DE LOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
La suspensión debe concederse contra la orden de la Secretaria de Guerra, mandando suspender al quejoso los haberes que disfruta, por reunirse los requisitos establecidos en el artículo 55 de la Ley de Amparo y tratarse de actos de tracto sucesivo; debiendo exigirse fianza, con el fin de que los intereses del fisco federal, que tiene el carácter de tercero perjudicado, queden plenamente garantizados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335052-c6963a74/militares-haberes-de-los-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1761/35. Antúnez Antúnez Joaquín. 27 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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