MILITARES, BAJA DE LOS, POR DESERCION.
Si la orden de baja se apoyó en que se consumó el delito de deserción, no siendo a la Secretaría de la Defensa Nacional, sino al tribunal castrense respectivo a quien corresponde sancionar ese delito, es claro que el mandamiento de baja de referencia al haberse emitido por acuerdo del C. secretario de la Defensa Nacional sin el previo juicio seguido ante el repetido tribunal, viola en perjuicio del quejoso las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 de la constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266570-584b05c6/militares-baja-de-los-por-desercion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 3815/62. Jesús Núñez Salcedo. 15 de abril de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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