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MILITARES, BAJA DE LOS, EN CASO DE DESERCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265609 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Tercera Parte; Pág. 36

Para dar de baja a un militar es necesario previamente obtener sentencia de tribunal competente, máxime si en las leyes o reglamentos aplicables no existe una manera específica de dar de baja a un individuo que ha desertado, consideración ésta que robustece la obligación de las autoridades militares, de fundar su determinación en sentencia de tribunal competente, por lo que tal omisión es conculcatoria de las garantías constitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265609-7d5e66f2/militares-baja-de-los-en-caso-de-desercion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 8302/65. Otilio Pineda Evaristo. 27 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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