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BAJA DE LOS MILITARES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 318665 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1178

Corresponde al Presidente de la República dictar la baja del ejército, conforme al artículo 89 de la Constitución Federal, llenándose los requisitos establecidos por la ley; esta facultad está subordinada, según la fracción II del mencionado precepto constitucional, al cumplimiento de los requisitos que, para remover o cesar a los empleados, determinen la propia Constitución o las leyes; por consecuencia, para dar de baja a los miembros del ejército se requiere, conforme al artículo 8o., de la Ley Orgánica del Ejército y Armada Nacional, que así lo hayan determinado las autoridades judiciales competentes, y que se cumplan los requisitos que rigen en la materia; sin que pueda llevarse a cabo el cese o baja administrativamente, en virtud de "haber fenecido el ejercicio fiscal" al cual estuvo sujeta la vigencia del nombramiento del interesado, o "por no ser necesarios sus servicios".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318665-2c4b311f/baja-de-los-militares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6716/50. Herrera Muro Salvador. 4 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.

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