BAJA DE LOS MILITARES.
Corresponde al Presidente de la República dictar la baja del ejército, conforme al artículo 89 de la Constitución Federal, llenándose los requisitos establecidos por la ley; esta facultad está subordinada, según la fracción II del mencionado precepto constitucional, al cumplimiento de los requisitos que, para remover o cesar a los empleados, determinen la propia Constitución o las leyes; por consecuencia, para dar de baja a los miembros del ejército se requiere, conforme al artículo 8o., de la Ley Orgánica del Ejército y Armada Nacional, que así lo hayan determinado las autoridades judiciales competentes, y que se cumplan los requisitos que rigen en la materia; sin que pueda llevarse a cabo el cese o baja administrativamente, en virtud de "haber fenecido el ejercicio fiscal" al cual estuvo sujeta la vigencia del nombramiento del interesado, o "por no ser necesarios sus servicios".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318665-2c4b311f/baja-de-los-militares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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