MILITARES, BAJA DE, REQUISITOS PARA DECRETARLA.
Correspondiendo al Presidente de la República expresamente por el artículo 89, fracción II, de la Constitución la facultad de dar de baja a militares, la orden que se de en tal sentido por la Secretaría de la Defensa, si no es por acuerdo de Ejecutivo, es violatoria del artículo 16 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317815-5596c370/militares-baja-de-requisitos-para-decretarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1394/54. Hernández Hernández Lázaro. 18 de junio de 1954. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Octavio Mendoza González.
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