MILITARES AUXILIARES, BAJA DE LOS.
Sólo el Presidente de la República está facultado para dar de baja a los militares auxiliares; y si el quejoso tenía esta calidad y dicho presidente no fue quien lo dio de baja, ni directamente ni por medio de la Secretaria de la Defensa Nacional, su baja acordada directamente por autoridades subalternas viola en su perjuicio garantías constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316908-35450bbd/militares-auxiliares-baja-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2976/54. Mayorga Mendoza Silvestre. 29 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
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