MILITARES AUXILIARES, BAJA DE.
Si la orden de baja no es dictada por la Secretaría de la Defensa Nacional por acuerdo expreso del Presidente de la República, sino que emana directamente de autoridades inferiores o sin el debido acuerdo presidencial, es violatoria del artículo 16 de la Constitución, y en consecuencia, contra ella debe concederse el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317273-02c507fd/militares-auxiliares-baja-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2633/54. Bazán Pérez J. Genaro. 7 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Franco Carreño.
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