MILITARES RETIRADOS.
Lo son aquellos que, sin prestar servicios, gozan de una pensión vitalicia, en virtud de haber llenado los requisitos de ley, y no tiene tal condición el individuo que, por encontrarse inválido, continua perteneciendo al ejército y en servicio activo, aunque se le relegue a determinada corporación, y, por tanto, no puede alegar que se le priva del derecho al retiro, porque se le destituya de su empleo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284341-9debbfb5/militares-retirados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Martínez Francisco. 9 de agosto de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Teófilo H. Orantes y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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