MILITARES, RETIRO DE.
Si a pesar de no estar acreditados los extremos a que se refieren los artículos 3o. y 10 de la Ley de Retiros y Pensiones, por no haber sido un militar quien solicitó su retiro, se trata de conceder este, de modo obligatorio, dejándolo fuera de filas, esto es, fuera del servicio activo, es indudable que se violan en su perjuicio las garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330282-7acca96f/militares-retiro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 973/39. Rábago Ayala Alfredo. 29 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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