MILITARES, RETIRO DE LOS.
De conformidad con los artículos 1o., fracción I, 2o. fracción IV, y 4o., fracción I, de la Ley de Retiro y Pensiones del Ejército, el retiro procede por llegar a la edad límite, caso en que es forzoso y lo debe decretar la Secretaría de la Defensa Nacional, en determinado plazo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321765-ebb486df/militares-retiro-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. 4153/46. Romero Brocado Pedro Pablo. 19 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Téllez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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