MILITARES, PENSIONES POR RETIRO DE LOS.
Los artículos 55, de la Ordenanza General del Ejército y 1o., de la Ley de Retiros y Pensiones de 11 de marzo de 1926, define el retiro, como la situación del militar que no presta servicios al Ejército o a la Armada, en el activo, y percibe pensión. Conforme a estos preceptos, para que exista la situación jurídica de retiro, deben surtirse conjuntamente los dos preceptos citados: estar fuera del servicio activo y percibir la pensión correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808501-46df9e84/militares-pensiones-por-retiro-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2492/40. Rodríguez Ceballos Alfredo. 1o. de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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