MILITARES, PENSIONES A LOS.
De acuerdo con las normas establecidas en los artículos 27 y 28 de la Ley de Ascensos y Recompensas y 5o. de la Ley de Retiros y Pensiones, debe considerarse que, por disposición terminante de la ley, el tiempo de servicios para los efectos del retiro, deberá contarse, salvo la excepción hecha respecto de los veteranos de la Revolución de 1910, exclusivamente por los servicios prestados en el Ejército actual, tesis que también debe aplicarse a los obreros de los establecimientos fabriles y militares, que tenían el carácter de asimilados del Ejército.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332786-dfb7c13a/militares-pensiones-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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