MILITARES, PENSIONES A LOS.
Para obtener la pensión que se solicite al tenor de lo dispuesto por el artículo 18, fracción I, de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército, antes de su reforma de treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta, con haber íntegro del empleo, es incuestionable que se requiere que tenga el carácter de militar el solicitante, en el momento en que formule su solicitud, ya que evidentemente, de acuerdo con la disposición legal invocada, es necesario estar dentro del Instituto Armado para tener derecho al beneficio de la pensión
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318333-50c831cb/militares-pensiones-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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