PENSIONES DE RETIRO A MIEMBROS DEL EJERCITO.
El artículo 55 de la Ordenanza General del Ejército, no exige como requisito para que se expida el retiro, que los militares que lo soliciten, estén en servicio activo, y basta para su procedencia, la circunstancia de que en el expediente respectivo, no aparezca dato alguno del que pudiera inferirse que el interesado haya perdido su carácter de militar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337177-359fabd8/pensiones-de-retiro-a-miembros-del-ejercito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 727/31. Montaño Vicente. 12 de febrero de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
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