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MILITARES, PENSIONES DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328649 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 935

Las pensiones a favor de los militares inutilizados en acción de guerra, deben decretarse con la cuota diaria correspondiente al grado que ostentaban en la fecha de su retiro y de acuerdo con el presupuesto de egresos del año en que dicho retiro hubiere tenido lugar, pues el artículo 7o. de la Ley de Retiros y Pensiones, determina que la inutilización en acción de guerra o en otros de los servicios que en importancia se le equiparen, a juicio de la Junta Calificadora, es motivo para conceder retiro obligatorio al interesado, con asignación igual al haber íntegro que disfrute al obtener el retiro.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328649-e162009a/militares-pensiones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5209/39. Olagaray Donaciano. 31 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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