MILITARES, PENSIONES DE LOS.
Las pensiones a favor de los militares inutilizados en acción de guerra, deben decretarse con la cuota diaria correspondiente al grado que ostentaban en la fecha de su retiro y de acuerdo con el presupuesto de egresos del año en que dicho retiro hubiere tenido lugar, pues el artículo 7o. de la Ley de Retiros y Pensiones, determina que la inutilización en acción de guerra o en otros de los servicios que en importancia se le equiparen, a juicio de la Junta Calificadora, es motivo para conceder retiro obligatorio al interesado, con asignación igual al haber íntegro que disfrute al obtener el retiro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328649-e162009a/militares-pensiones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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