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MILITARES, PENSIONES A LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 317377 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1870

El artículo 14 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales no determina si las pensiones a los militares que gozan de licencia ilimitada, deben pagarse conforme al presupuesto vigente en la fecha del otorgamiento de la pensión o conforme al que estuvo en vigor cuando el militar prestó servicios en el activo del Ejército. El artículo 7o., fracción I, de la misma ley, sin embargo, dice que tienen derecho a pensión los militares que teniendo veinte o más años de servicios, cumplan la edad límite o soliciten su retiro. Por tanto, si la ley únicamente toma en cuenta los "servicios" para otorgar el beneficio de que se trata a los militares que han llegado a la edad límite, tales servicios no pueden ser otros que los efectivamente prestados, es decir, los que tuvieron lugar cuando el interesado estaba aún en el activo del Ejército, antes de gozar de su licencia ilimitada, por lo que debe considerarse que la propia ley ha querido, como regla general, que las pensiones que se otorguen a los militares con licencia ilimitada se concedan conforme al presupuesto del año en que el militar beneficiado quedó fuera del activo por su licencia ilimitada; ya que lo contrario equivaldría a tomar en cuenta una época en que el interesado no percibió haberes, por no haber prestado servicios en el Ejército.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317377-a87b7713/militares-pensiones-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 250/53. Procuraduría Fiscal de la Federación (Aranda Ponce Angel). 16 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.

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