PENSIONES MILITARES DE RETIRO, REDUCCION DE LAS.
Si la pensión de retiro que se concede a un militar es aprobada por determinada cuota, entre tanto el Congreso de la Unión aprueba el proyecto de ley que sobre la materia le fue enviado por el Ejecutivo; y esa ley, que es la de Retiros y Pensiones de 15 de marzo de 1926, en su artículo 7o. dispone: que la inutilización en acción de guerra o en otros actos del servicio, que en importancia se le equiparen, a juicio de la Junta Calificadora, es motivo para conceder retiro obligatorio al interesado, con asignación igual al haber íntegro que disfrute al obtener el retiro, disposición que concuerda con el artículo 62 de la Ordenanza General del Ejército, es violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales la resolución de la Secretaría de Guerra que rebaja el monto de la pensión, fundándose en que ésta debe ser igual al haber que disfrute el interesado en la fecha de su inutilización para el servicio; ya que no existe ley alguna que así lo prevenga, en tanto que el artículo 7o. antes citado, expresamente dispone que el monto de la pensión será igual al haber íntegro que disfrute el interesado, al obtener el retiro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336257-54df65f9/pensiones-militares-de-retiro-reduccion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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