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PENSIONES MILITARES, REVISION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 337202 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1659

Conforme al artículo 41 de la Ley de Retiros del Ejército y Armada Nacionales, de 11 de marzo de 1926, las pensiones militares, otorgadas hasta esa fecha, quedan sujetas a revisión; pero si consta en el expediente del beneficiario, que con posterioridad a la promulgación de esa ley, la Secretaría de Guerra, haciendo suyo un dictamen del Departamento de Contraloría, ratificó la pensión, ratificación que debe considerarse como el ejercicio de la facultad que a la misma concedió dicha ley, puesto que sin ella no hubiera podido ratificarla o alterarla, es indudable que ya no puede la referida secretaría, intentar, por segunda vez, la revisión de que se trata, puesto que para este nuevo acto, carece de facultades, ya que no hay ninguna disposición legal que se las conceda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337202-40580d0e/pensiones-militares-revision-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 990/31. Fuentes Florencia. 10 de marzo de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.

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