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PENSIONES Y RETIROS DEL EJERCITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 337381 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1729

El artículo 41 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, que se promulgó el 15 de marzo de 1926, establece que solamente tienen el carácter de revisables, las pensiones otorgadas hasta la fecha de la promulgación de la ley, pero de ninguna manera las concedidas con posterioridad a esa fecha; en tal virtud, ese precepto no puede fundar, ni la revisión ni la cancelación de una pensión otorgada con posterioridad a la vigencia de la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337381-a852a0dd/pensiones-y-retiros-del-ejercito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1530/30. Martínez del Cañizo Juan. 28 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.

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