PENSIONES, REVISION DE.
No puede decirse que el hecho de revisar una pensión ya otorgada, cause perjuicio a los pensionistas, ya que del artículo 41 de la Ley de Pensiones y Retiros del Ejército y Armada Nacionales, se desprende que sólo podrán quedar insubsistentes las pensiones que no llenen los requisitos establecidos por las leyes anteriores, y si una pensión se otorgó sin que se llenaran los requisitos necesarios, es claro que no originó derecho alguno, ya que los actos de autoridad, contrarios a una disposición leal, no pueden engendrar derechos en favor de los beneficiados con tales actos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332663-e6fe5d30/pensiones-revision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PENSIONES MILITARES, REVISION DE. (s/clave)
- PENSIONES, REVISION DE. (s/clave)
- MILITARES, REVISION DE PENSIONES DE LOS. (s/clave)
- PENSIONES MILITARES, REVISION DE. (s/clave)
- PENSIONES MILITARES, CANCELACION DE LAS. (s/clave)
- PENSIONES Y RETIROS DEL EJERCITO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis