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PENSIONES MILITARES, CANCELACION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 335825 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 546

La aplicación del artículo 41 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, que sujeta a la revisión todas las pensiones militares otorgadas hasta la fecha de su expedición, dejando en vigor las que llenen los requisitos de legalidad establecidos por las leyes anteriores, no es anticonstitucional, porque las pensiones no son derechos adquiridos por los pensionados, sino actos-condición, creados y modificables en todo tiempo por la ley, y la aplicación de ese artículo es de interés público ya que es indebido que graviten sobre el erario cargas ilegales, y menos cuando se atiende a la conveniencia de que se revisen los expedientes de las pensiones militares, y esta revisión no constituye un peligro para los beneficiados, cuyos casos se ajusten verdaderamente a la ley, ya que el mismo artículo dispone que las pensiones que llenen los requisitos de legalidad establecidos por las leyes anteriores, continuarán en vigor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335825-2e1f9d19/pensiones-militares-cancelacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1890/34. Portugal viuda de Navas Sara. 1o. de febrero de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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