PENSIONES MILITARES, CANCELACION DE LAS.
La aplicación del artículo 41 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, que sujeta a la revisión todas las pensiones militares otorgadas hasta la fecha de su expedición, dejando en vigor las que llenen los requisitos de legalidad establecidos por las leyes anteriores, no es anticonstitucional, porque las pensiones no son derechos adquiridos por los pensionados, sino actos-condición, creados y modificables en todo tiempo por la ley, y la aplicación de ese artículo es de interés público ya que es indebido que graviten sobre el erario cargas ilegales, y menos cuando se atiende a la conveniencia de que se revisen los expedientes de las pensiones militares, y esta revisión no constituye un peligro para los beneficiados, cuyos casos se ajusten verdaderamente a la ley, ya que el mismo artículo dispone que las pensiones que llenen los requisitos de legalidad establecidos por las leyes anteriores, continuarán en vigor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335825-2e1f9d19/pensiones-militares-cancelacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PENSIONES, REVISION DE. (s/clave)
- PENSIONES MILITARES, CANCELACION DE LAS. (s/clave)
- PENSIONES MILITARES, CANCELACION DE LAS. (s/clave)
- MILITARES, REVISION DE PENSIONES DE LOS. (s/clave)
- PENSIONES Y RETIROS DEL EJERCITO Y ARMADA NACIONALES, REVISION DE LAS. (s/clave)
- PENSIONES MILITARES, REVISION DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis