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PENSIONES MILITARES, CANCELACION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 335823 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 547

El artículo 40 del reglamento para la tramitación de pensiones, con cargo al erario federal, faculta a la Secretaría de Guerra y Marina y al departamento de contraloría, independientemente una de otro, para ordenar la suspensión del pago de una pensión concedida a militares o a sus deudos, cuando al revisar un expediente, de conformidad con lo prevenido en el artículo 41 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, se encuentre que falta algún requisito sustancial que, de no llenarse, fundamentaría la cancelación del beneficio. Como la facultad concedida a la contraloría, pasó a la Secretaría de Hacienda, por virtud del decreto que suprimió dicho departamento, delegándole las que ésta tenía, para la fiscalización preventiva de actos y contratos de los que resulten obligaciones a cargo del erario, es claro que si en uso de las mismas, la Secretaría de Hacienda ordena la cancelación de una pensión, por no reunir los requisitos que la ley aplicable señala, y tal resolución es aprobada por la Secretaría de Guerra, comunicándoselo al interesado, con ello queda demostrado que en el acto intervinieron las dos autoridades facultadas por la ley, y no existe, por lo tanto, conflicto respecto de las facultades y competencia de cada una de las secretarías de Estado citadas, ya que las dos obraron de común acuerdo y dentro de sus facultades respectivas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335823-d80dffae/pensiones-militares-cancelacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1890/34. Portugal viuda de Navas Sara. 1o. de febrero de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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