MILITARES, REVISION DE PENSIONES DE LOS.
No puede alegarse que se aplica retroactivamente en perjuicio de una persona, el artículo 41 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, al revisar una pensión, ya que dicho artículo dispone que al revisarse las pensiones, esto se haga de acuerdo con las leyes anteriores al otorgamiento de la pensión y que las que llenen los requisitos de legalidad, continuarán en vigor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809173-a2b2643c/militares-revision-de-pensiones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1994/35. Infante Pineda Raymundo. 30 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Gómez Campos.
Jurisprudencia relacionada
- PENSIONES, REVISION DE. (s/clave)
- PENSIONES, REVISION DE. (s/clave)
- PENSIONES MILITARES, REVISION DE. (s/clave)
- PENSIONES MILITARES, REVISION DE. (s/clave)
- PENSIONES Y RETIROS DEL EJERCITO. (s/clave)
- PENSIONES MILITARES, CANCELACION DE LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis