PENSIONES MILITARES, REVISION DE.
Es indudable que el artículo 41 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército, debe interpretarse en el sentido de que la revisión de que habla, debe ser única, pues el mismo precepto no autoriza una doble o segunda revisión, aun cuando en la primera se hubiese cometido algún error, ya que no lo ordena así de manera expresa ni podría ordenarlo, porque en ese caso desaparecería toda fijeza de los acuerdos administrativos, con notorio trastorno en los intereses de los pensionados y descrédito de las propias autoridades a quienes estuvo encomendada la revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331010-4bd1679f/pensiones-militares-revision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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