MILITARES EN SERVICIO (INVALIDOS).
La circunstancia de que un militar cause alta en el cuerpo nacional de inválidos, por sí sola, no es bastante para descontarle el tiempo que dure en esa corporación, considerándolo fuera del servicio militar, si para ello no se le expide patente de retiro, ni, como consecuencia, se le haga gozar de la pensión relativa; menos aún, si se demuestra que el militar en cuestión, no deja de desempeñar servicios de guarnición y otras comisiones militares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328138-b9a0d01d/militares-en-servicio-invalidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2492/40. Rodríguez Ceballos Alfredo. 1o. de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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