MILITARES, REPOSICION EN SUS PUESTOS.
Si en una ejecutoria de amparo pedido contra el acto consistente en que la Secretaría de Guerra se niega a considerar a un militar dentro del Ejército y a hacerlo volver al servicio, con todos los derechos y prerrogativas que le confiere su grado, no se estableció que debe computarse al quejoso el tiempo que no estuvo en servicio y pagársele además los haberes durante ese tiempo en que no desempeñó su empleo, en virtud del acto reclamado, y ni siquiera se tocaron esos puntos, es claro que no hay base para exigir el cómputo de ese tiempo ni el pago de tales haberes, en cumplimiento de la ejecutoria mencionada, y carece de fundamento la queja que se interponga por defecto de ejecución, consistente en la falta de pago de tales haberes y en no hacerse el cómputo del mencionado tiempo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332120-e5460907/militares-reposicion-en-sus-puestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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