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MILITARES. REINGRESO AL SERVICIO. NO IMPLICA PERDIDA DE DERECHOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265875 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Tercera Parte; Pág. 57

Tratándose de un militar con reingreso al Ejército, acordado por el C. Presidente de la República, no cabe que haya incurrido en la perdida y renuncia de los derechos y beneficios anteriores a la fecha en que causara alta ni tampoco al causar baja ni que, por ello, haya perdido todos sus derechos anteriores, ya que esto sólo puede originarse por alguna de las causas señaladas en el artículo 37 de la ley para la Comprobación, Ajuste y Computo de Servicios en el Ejército, que previene lo siguiente: "el derecho al tiempo de servicios se pierde: PRIMERA. Por traición a la patria o por rebelión contra las instituciones legales del país, previa declaración que se haga por la autoridad judicial competente, debidamente motivada. SEGUNDA. Por sentencia del tribunal competente que imponga la destitución de empleo". Por lo que debe concluirse que, si no ha operado ninguna de las dos causas generadoras legalmente previstas, para privar a un militar del derecho a los beneficios derivados del tiempo de servicios prestados en el Ejército Nacional, es preciso concluir que no existe en la ley invocada precepto legal alguno que faculte al C. Presidente de la República, ni a otra autoridad, cualquiera que sea su rango o función, para tener por sí y ante sí por renunciados derechos adquiridos por una persona, la manifestación expresa de dicha renuncia o un procedimiento instruido en su contra en el que se le hubiere oído en defensa de sus intereses.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265875-571716e4/militares-reingreso-al-servicio-no-implica-perdida-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 8020/63. Marcelino Absalon Pérez. 22 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

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