MILITARES. REINGRESO AL SERVICIO. NO IMPLICA PERDIDA DE DERECHOS.
Tratándose de un militar con reingreso al Ejército, acordado por el C. Presidente de la República, no cabe que haya incurrido en la perdida y renuncia de los derechos y beneficios anteriores a la fecha en que causara alta ni tampoco al causar baja ni que, por ello, haya perdido todos sus derechos anteriores, ya que esto sólo puede originarse por alguna de las causas señaladas en el artículo 37 de la ley para la Comprobación, Ajuste y Computo de Servicios en el Ejército, que previene lo siguiente: "el derecho al tiempo de servicios se pierde: PRIMERA. Por traición a la patria o por rebelión contra las instituciones legales del país, previa declaración que se haga por la autoridad judicial competente, debidamente motivada. SEGUNDA. Por sentencia del tribunal competente que imponga la destitución de empleo". Por lo que debe concluirse que, si no ha operado ninguna de las dos causas generadoras legalmente previstas, para privar a un militar del derecho a los beneficios derivados del tiempo de servicios prestados en el Ejército Nacional, es preciso concluir que no existe en la ley invocada precepto legal alguno que faculte al C. Presidente de la República, ni a otra autoridad, cualquiera que sea su rango o función, para tener por sí y ante sí por renunciados derechos adquiridos por una persona, la manifestación expresa de dicha renuncia o un procedimiento instruido en su contra en el que se le hubiere oído en defensa de sus intereses.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265875-571716e4/militares-reingreso-al-servicio-no-implica-perdida-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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