MILITARES, DERECHOS DE LOS QUE REINGRESAN AL EJERCITO.
Los militares que han obtenido una licencia, al reingresar al Ejército, vuelven a adquirir todos los derechos de su calidad militar; y si un individuo había tenido derecho a pensión de retiro, por haber quedado inválido con anterioridad a la licencia absoluta, sería absurdo que al reingresar al Ejército, se necesitara que volviera a quedar inválido, por otro acto de guerra distinto al primero, para que disfrutara de esos derechos. Aun los retirados que disfruten ya de una pensión, tienen derecho a reingresar al servicio activo con todas las prerrogativas de su clase o grado, según se reconoce expresamente en el artículo 13 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y, con mayoría de razón, tienen ese mismo derecho los que no gozan de pensión alguna, antes del reingreso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336314-d2ddada0/militares-derechos-de-los-que-reingresan-al-ejercito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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