EJERCITO NACIONAL, REINGRESO AL.
Ninguna de las disposiciones contenidas en los artículos 894, 910 y 911 de la Ordenanza General del Ejército y en el 82, fracción III, y 85 de la Ley Orgánica del Ejército y Armada Nacionales, previene que sea una facultad potestativa del Ejecutivo, reingresar o no a los miembros del Ejército que disfrutan de licencia ilimitada, pues del texto de las mismas no puede desprenderse que únicamente cuando la Secretaría de la Defensa Nacional llame a los miembros del Ejército, será cuando puedan reingresar; pues si bien es cierto que está en su facultades llamarlos nuevamente al Ejército, cuando lo juzgue conveniente, no hay disposición legal que a su vez impida el reingreso voluntario, renunciándose la licencia ilimitada de que se disfrute. Es cierto que el artículo 912 de la invocada ordenanza estatuye que el presidente de la República resolverá sobre las solicitudes de los que gozando de licencia ilimitada, pretendan volver al servicio, pero en el caso resultaría ocioso ocuparse del estudio de esta disposición, por no haber sido invocada ni haber servido de fundamento a la autoridad responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351366-7741d3e1/ejercito-nacional-reingreso-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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