MILITARES.
Si de autos aparece que un militar, después de haber estado sujeto a un proceso penal y de haberse extinguido la sanción a que fue condenado, solicita que se le reincorpore al activo del Ejército Nacional y manifiesta sus deseos de seguir prestando sus servicios en el instituto armado, y que las autoridades militares han reconocido que se encontraba con licencia, no puede decirse que ese militar haya abandonado voluntariamente el servicio de las armas, pues no se compagina un abandono de esa naturaleza que en realidad no ha existido, desde el momento en que el interesado manifestó su deseo de volver al ejército con un situación de goce de licencia, en los términos fijados por las leyes de la materia, que las mismas autoridades militares reconocen en términos claros e indubitables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816934-ff888d8c/militares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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