MILITARES, REINGRESO DE, AL SERVICIO ACTIVO.
Aun cuando un militar, con licencia ilimitada sigue en realidad perteneciendo al ejército, al tenor del artículo 85 de la Ley Orgánica de ese instituto, esta clase de licencia si bien conserva la jerarquía militar y el disfrute de algunos derechos, así como el uso del uniforme y la posibilidad de obtener retiro o compensaciones, en cambio no permite al interesado percibir haberes, por lo que su situación no es igual a la del militar en servicio activo y si, en exactas condiciones pide, no su reingreso al ejército, puesto que dentro de el se encuentra, sino al servicio activo con las consecuencias inherentes, la negativa a concedérselo afecta notoriamente sus intereses jurídicos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317959-1e2ac333/militares-reingreso-de-al-servicio-activo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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