MILITARES, LICENCIA A.
Es evidente que no puede solicitarse la terminación de una licencia cuando esta no existe, por lo cual el artículo 5o. del decreto publicado el 16 de enero de 1934 que fija los requisitos de reingreso de los militares que disfruten de licencia ilimitada, solo puede tener alcance e interpretación jurídica a partir de la fecha en que exista realmente la licencia respectiva, puesto que es de imposibilidad material que surta efectos retroactivos el precepto mencionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317957-a2d78408/militares-licencia-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2234/53. Villarreal Filiberto C. 12 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Ver: artículo 173 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos de 1986.
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