MILITARES, LICENCIA ILIMITADA DE LOS. IRRETROACTIVIDAD.
Si un militar se obligó a servir en el Ejército Nacional como mayor médico, cuando menos seis años después de terminar sus estudios y presentó instancia de licencia ilimitada; y a la fecha de esa solicitud había dado cumplimiento al término de servicios a que se comprometió en el contrato, el cual no tuvo otra limitación que la señalada, de esa manera, si la denegación de la licencia se funda en la disposición del artículo 110 de la ley orgánica vigente, que no contenía la anterior, y durante la cual celebró su contrato, es indiscutible que no puede serle negada la licencia ilimitada que solicita, sin aplicar en forma retroactiva el precitado artículo 110, es decir, una ley que no estaba vigente al celebrarse su contrato, causándole el perjuicio de continuar en el Ejército sin su consentimiento, toda vez que había adquirido el derecho a obtener su licencia una vez que hubiere cumplido los seis años de servicio a que se comprometió.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254759-6d1ddc9a/militares-licencia-ilimitada-de-los-irretroactividad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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