MILITARES, LICENCIA EXTRAORDINARIA A LOS.
El artículo 84, fracción II, de la Ley Orgánica del Ejército y Armada Nacionales, establece la licencia extraordinaria que se concede a los militares inutilizados para el servicio, la cual no da derecho a retiro sino a una gratificación y no imposibilita a quienes la obtienen para desempeñar comisiones que no requieran las condiciones propias del servicio activo de las armas. Ahora bien, si el presidente de la República, por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional, puede autorizar que continúen en el servicio activo, los militares que estén útiles para ello, no obstante que hayan cumplido el tiempo reglamentario de retiro, por mayoría de razón debe estimarse que puede autorizar también a los militares a quienes se concedió licencia extraordinaria y no retiro, para que ejerzan cualquiera otra comisión que no requiera las misma condiciones que exige el servicio de las armas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329719-65335c4a/militares-licencia-extraordinaria-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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