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MILITARES, HABERES DE LOS EN CASO DE REINGRESOS Y RETIRO AUTOMATICO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 268500 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Tercera Parte; Pág. 67

Conforme a la Ley Orgánica del Ejército, éste se encuentra compuesto, únicamente, según su artículo 1o., en activo y reserva. Ahora bien, si a un militar se le ha aceptado su reingreso, indudablemente que en el mismo momento de la aceptación se encuentra en el activo del Ejército, aunque automáticamente quede después en situación de retiro. Por tanto, tiene derecho a la percepción de los haberes respectivos, correspondientes al lapso desde el momento de aceptarle el reingreso, hasta aquel en que se resuelva el incidente de retiro de que el artículo 46 de la Ley de Retiros y Pensiones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268500-1ff96174/militares-haberes-de-los-en-caso-de-reingresos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3197/58. Higinio Alvarez García. 9 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

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