MILITARES, HABERES DE LOS EN CASO DE REINGRESOS Y RETIRO AUTOMATICO.
Conforme a la Ley Orgánica del Ejército, éste se encuentra compuesto, únicamente, según su artículo 1o., en activo y reserva. Ahora bien, si a un militar se le ha aceptado su reingreso, indudablemente que en el mismo momento de la aceptación se encuentra en el activo del Ejército, aunque automáticamente quede después en situación de retiro. Por tanto, tiene derecho a la percepción de los haberes respectivos, correspondientes al lapso desde el momento de aceptarle el reingreso, hasta aquel en que se resuelva el incidente de retiro de que el artículo 46 de la Ley de Retiros y Pensiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268500-1ff96174/militares-haberes-de-los-en-caso-de-reingresos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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