MILITARES, DERECHOS ADQUIRIDOS POR LOS.
Si habiéndose ordenado el reingreso del quejoso al servicio activo del Ejército, éste prestó dicho servicio durante algún tiempo después de su reingreso y fue ascendido, debe estimarse que se creó una situación beneficiosa para el mismo, la cual no puede ser revocada por la propia autoridad administrativa, que la ordenó, de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, que expresa que cuando las resoluciones de las autoridades administrativas crean derechos a favor de las partes interesadas, esos derechos no pueden ser desconocidos por una resolución posterior dictada en el mismo asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328383-8d4c569c/militares-derechos-adquiridos-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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