MILITARES. RETROACTIVIDAD.
Si el militar quejoso satisfizo durante la vigencia de una ley las condiciones necesarias para tener derecho a un beneficio, a partir del momento en que ello sucedió dejó de tener una expectativa abstracta de derecho, pues su situación se concretó y el derecho a solicitar el beneficio entró en su patrimonio. Y ese beneficio no podría serle desconocido aplicando para ello una ley nueva, que entró en vigor después del momento en que adquirió el derecho, aunque no hubiera presentado aún la solicitud relativa, pues no era una simple expectativa de derecho lo que tenía, sino un derecho ya concretado al satisfacerse las condiciones legales para su nacimiento. De actuarse en otra forma, se violaría en su perjuicio el artículo 14 constitucional, que prohíbe la aplicación retroactiva de nuevos preceptos a situaciones creadas durante la vigencia de los anteriores.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250913-1128cf78/militares-retroactividad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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